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31 mar 2014

Resumen sobre la Constitución de 1812.


Resumen sobre la Constitución de 1812.
del texto que aparece en

http://www.juntadeandalucia.es/averroes/concurso2004/ver/01/culturandaluza/16constitucion.htm#Resumen

Breve descripción

Norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (día de san José, ¡Viva la Pepa!).

Era la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez la soberanía popular (el poder se funda en el pueblo) y la división de poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )

Es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de 384 artículos distribuidos en10 títulos que a su vez se dividen en capítulos.

De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma.Destaca la pretensión de introducir, frente al Antiguo Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios liberales.



Contexto histórico

Se elabora en el contexto bélico de la guerra de la Independencia (1808-1814)
sin la presencia del Rey, (entendiéndose como acto soberano de una nación que se gobierna y se define a sí misma)


Fue redactada en la isla gaditana de León (S.Fernando), en una asamblea constituyente que podría considerarse el primer Parlamento español en sentido moderno. integrada por una serie de diputados, en buena medida, suplentes -debido a la guerra- predominantemente liberales influidos además por el ambiente reformista y burgués de Cádiz en su mayoría, no obstante, eran eclesiásticos, (lo que sin duda, contribuyó a la declaración que la Constitución hace de la obligada confesionalidad “nacional” del Estado).

Resumen de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 respondía a los nuevos principios liberales definidos tras la revolución francesa:

la división de poderes (arts. 15, 16 y 17), el mandato representativo (art.27) y la soberanía nacional (art.3: “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”).Conforme al último de los principios, el Rey ya no era el titular del poder soberano sino que se encontraba limitado y sometido a la Constitución que debía jurar guardar (art. 173). Lo pone de manifiesto el art. 2: “la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. La Monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.

La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberanía popular, puesto que el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía a las mujeres, los sirvientes domésticos y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario “tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”

La Nación real, resultaba constituida así tan sólo por los electores y los elegibles (los ciudadanos con derechos políticos, no todos los españoles). Por lo demás, a diferencia de las constituciones posteriores, el procedimiento electoral era indirecto, organizado en cuatro fases que suponían la elección de compromisarios de parroquia, de partido, de provincia y finalmente los diputados provinciales a Cortes


Parte ideológica

Se aseguraba expresamente la protección del derecho de propiedadla igualdad ante la ley ,la prohibición de detenciones arbitrarias, la inviolabilidad del domicilio (art. 306) o la abolición del tormento como pena corporal (art. 303) (R. Morán).


Con limitaciones serias la libertad religiosa la libertad de prensa

Parte organizativa

Poder legislativo:
 Parlamento unicameral la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos independencia de las Cortes con respecto al poder real

Poder jecutivo: el rey
el Rey, como poder constituido comparte con las Cortes la iniciativa legislativa (arts. 15 y 171.14ª) y es el titular de la potestad ejecutiva (art. 16), correspondiéndole el desarrollo reglamentario de las leyes aprobadas por ellas, así como funciones de orden público y seguridad del Estado, pudiendo, para ello, mandar los ejércitos y “disponer de las fuerzas armadas” (171.8ª)

Poder judicial: los tribunales
el art. 243: “ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso funciones judiciales…”
y el 245 “los Tribunales no podrán exercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se execute lo juzgado”.

organización del Estado
Establecía la división territorial en provincias, situando al frente de cada una de ellas, para el control del gobierno político, a un “jefe superior”, con plenos poderes, nombrado por el Rey (art. 324) y junto a él, una diputación provincial, como órgano colegiado y electivo con competencias de fomento, recaudación y control de la administración local, presidida por el jefe político y abría la posibilidad de que el Rey suspendiese a sus titulares si bien con la obligación de dar cuenta a las Cortes (art. 336), que tenían entre sus atribuciones definidas las de informar a las Cortes de las infracciones cometidas contra la Constitución en la provincia (art. 335). La provincia es también el espacio de organización de las Milicias Nacionales, controladas diréctamente por los organismos locales.

Respecto a los municipios, los ayuntamientos, también electivos, aparecen ya con caracteres plenámente liberales. vinculados a las Diputaciones provinciales, a las que deben rendir cuentas económicas anuales,
introducían, frente al Antiguo Régimen, nuevos cargos, comunes ahora a todo el territorio peninsular como el alcalde que ya no tiene competencias judiciales sino administrativas y de presidencia del consistorio .


Procedimiento de reforma
El art. 375 introducía una claúsula temporal de intangibilidad
hasta pasados ocho años después de haberse puesto en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos debiendo aprobar la propuesta unas segundas y terceras Cortes por mayoría, en ambas, de dos tercios (arts. 377 a 381). la exclusión que se hacía del Monarca de la reforma constitucional, como lo había sido del propio poder constituyente.

Vigencia
La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos:  guerra de la independencia desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de 1814 en el territorio dominado por las tropas hispanas, el Trienio Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820 hasta el 1 de octubre de 1823
y desde el motín de La Granja, el 13 de agosto de 1836, hasta la promulgación de la Constitución de 1837.

6 feb 2013

La Constitución de 1812 estrena versión en gallego al cumplir 200 años de vida

La Constitución de 1812 estrena versión en gallego al cumplir 200 años de vida El Consello da Cultura promueve una edición especial que incorpora estudios de Villares, Maiz y Blanco Valdés Domingos Sanmpedro 10/1/2013 Una veintena de gallegos, en su mayoría clérigos e hidalgos, formaron parte de ese centenar de diputados que se reunieron en las Cortes de Cádiz para alumbrar la Constitución de 1812, la primera de España. Hay constancia de que aquel texto fue ceremoniosamente proclamado y leído en público en ciudades como Santiago, Vigo o Noia, que hizo despertar una conciencia cultural ligada a las provincias del Reino de Galicia, así como un uso significativo de la lengua gallega. Con la Pepa nació una conciencia política nueva, liberal, revolucionaria, pero nunca nadie la pudo consultar en gallego en sus 200 años de vida. Aprovechando que el año pasado se conmemoró el segundo centenario de la Carta Magna promulgada el día de San José de 1812, el Consello da Cultura de Galicia se puso manos a la obra. «Era unha lagoa que estaba sen colmar», manifestó ayer el presidente de la institución, Ramón Villares, quien recordó que el debate suscitado con aquel texto «mudou profundamente a sociedade galega» y tuvo también mucho que ver «coa aparición do galego nos primeiros textos de significado político», cuando faltaban todavía medio siglo para el llamado Rexurdimento. Edición facsímil Villares participó ayer junto a la presidenta del Parlamento, Pilar Rojo, y los catedráticos de Derecho Constitucional, Roberto Blanco Valdés, y de Ciencia Política, Ramón Maiz, en la presentación de la edición aniversario de la Pepa, la primera que alberga una versión en gallego junto a una edición facsímil del texto original de 1812. Rojo reivindicó que aquella primera Constitución contribuyó a «sentar as bases dos modernos sistemas constitucionais» para avanzar hacia el futuro pluralismo político, en línea con lo expresado también por Blanco Valdés, quien destacó que la Pepa fue también una de las primeras constituciones de Europa y «unha das tres máis importantes do constitucionalismo revolucionario». La edición aniversario incorpora estudios y análisis específicos de Villares, Maiz y Blanco Valdés, así como un apéndice bibliográfico comentado de Lourdes Pérez, bibliotecaria de la Universidade de Santiago.

22 mar 2012

Bicentenario de la Pepa (I), noticia de el Imparcial.es

1812-2012: Bicentenario de la Pepa (I)

17-03-2012
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Soy un entusiasta de las conmemoraciones de la Constitución de Cádiz. Como en México entre 2008 y 2024 estaremos inmersos en centenarios y bicentenarios, me viene como anillo al dedo. Llevo años difundiendo la trascendental obra gaditana y este año, el de su bicentenario, no puede ser la excepción. En mis cursos de historia del derecho mexicano rescato este episodio. Le he cogido cariño al tema y sus autores merecen ser honrados. Aquí en ultramar, la de Cádiz es un referente siempre insalvable.

Cádiz debe ser ante todo, un referente imprescindible de cualquier estudiante de leyes iberoamericano. Es además, el cimiento de la lucha por nuestros derechos. Allí radica en gran medida su importancia. Como abogado quedo más que obligado a rememorar tan ilustre documento y su origen pesaroso pero formidable. Cádiz es un parte-aguas dela forma en que concebimos al derecho, la autoridad, a nuestras prerrogativas, al mundo por transformar.

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ElImparcial
(C) 2008 Editorial Imparcial de Occidente SA Alfonso XII, 36 4º iz. 28014 Tel. 917583912

26 may 2011

La Constitución de 1812: Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta

Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta  

“Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. (Art.371)

AQUI Y AHORA:

INDULTO EN MARRUECOS PARA UN PRESO DE CONCIENCIA




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Chekib El Khiari

Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción el indulto concedido al preso de conciencia Chekib El Khiari, encarcelado en junio de 2009 por denunciar la corrupción. La organización también ha expresado su satisfacción por la puesta en libertad bajo fianza de tres activistas de derechos humanos saharauis que llevaban detenidos desde octubre de 2009, pero ha pedido que se retiren los cargos contra ellos.
Amnistía Internacional ha expresado su esperanza de que estas excarcelaciones sean una señal de que se han relajado los límites que los activistas de derechos humanos tradicionalmente han tenido prohibido cruzar en sus críticas sobre las autoridades y sobre la cuestión del Sáhara Occidental, y no una medida para tranquilizar a los manifestantes que exigen reformas en Marruecos y el Sáhara Occidental.
Chekib El Khiari cumplía una condena de tres años tras ser declarado culpable, el 24 de junio de 2009, de socavar o insultar a las instituciones públicas y violar una normativa de 1949 sobre control de cambio. Amnistía Internacional consideró que los cargos tenían motivación política y estaban relacionados con las denuncias de El Khiari sobre la implicación de autoridades marroquíes en una red de narcotráfico.


http://www.es.amnesty.org/es/grupos-locales/cantabria/paginas/actua/buenas-noticias/




LA CONSTITUCIÓN DE 1812, COMO VEIS, RECOGÍA EN SUS ARTÍCULOS, TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ¿SE OS OCURRE ALGÚN CASO ACTUAL CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? 

La Constitución de 1812: Separación de Poderes

Separación de Poderes

La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién las aplica: Poder Legislativo: “la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”; Poder ejecutivo: “la potestad de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey”; Poder Judicial: "la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley” (Art.15-16-17) ....

Constitución de 1812. Capítulo III.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes ... reside en los tribunales civiles establecidos por la ley.

Constitución de 1869. Título II.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial.

LEE Y COMPARA LOS DOS TEXTOS. CADA GRUPO QUE ELIJA A UN REPRESENTANTE QUE CONTESTE, NO HACE FALTA MÁS.

1. ¿Cuál es el principio constitucional recogido en estos artículos? ¿Qué es la separación de poderes y cómo se refleja en estos textos?
2. ¿Qué diferencia fundamental existe entre una y otra Constitución y qué importancia tiene esa diferencia?
3. Comenta cualquier otro aspecto que te parezca interesante
Ejercicio sobre la separación de poderes en las constituciones de 1812 y la de 1869.

La Constitución de 1812: Soberanía Nacional

Soberanía Nacional
La Constitución de 1812 de fiende que la soberanía reside esencialmente en la Nación, la nación española entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Por tanto pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Así mismo tambien establece que la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

VAMOS A COMPARAR LO QUE APARECE EN LAS DIFERENTES CONSTITUCIONES, Y ESPERO QUE OS SORPRENDAIS...

LA SOBERANÍA POPULAR EN LAS DIFERENTES CONSTITUCIONES:




1812: "La soberanía nacional reside esencialmente en la nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales" (T. I, C. I, Art. 3).

1837: "La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey" (T. II, Art. 12).

1845: "La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey" (T. II, Art. 12).

1856 (Proyecto de Constitución): "Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía; y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales" (T. I, Art. 1).

1869: "La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes" (T. II, Art. 32).


1873 (Proyecto de Constitución): "La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya, por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal" (T. III, Art. 42).

1876: "La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey" (T. II, Art. 18).

1931: "La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados" (T. IV, Art. 51).

1967: "1. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión. "2. El sistema institucional español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de funciones" (Ley Orgánica del Estado, T. I, Art. 2). "El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la mas exacta observancia de los principios del mismo y demás leyes fundamentales del Reino ...." (idem, T. II, Art. 6).

1978: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" (T. Preliminar, Art. 2).

ESPERO QUE ME CONTEIS VUESTRAS SORPRESAS ...

1. ¿QUE DIFERENCIAS NOTAS? SEÑALA ALGUNOS DE LOS CAMBIOS QUE MÁS TE SORPRENDEN.


30 abr 2011

CONTEXTO HISTÓRICO: LA CONSTITUCIÓN DE 1812 (3 VIDEOS)


Carlos IV y Fernando VII 1/3





de  | Fecha de creación: 07/04/2009

Vídeo que narra los últimos y convulsos años de la historia del Siglo XVIII en España, durante el reinado de Carlos IV; y el inicio de la nueva centuria con la invasión de las tropas napoleónicas y la revolución liberal que dará como fruto la primera constitución de la nación española, La Pepa.

La estructura social de los diputados de las Cortes de Cádiz

1.   ¿CUÁNTOS REPRESENTANTES HUBO EN TOTAL EN LAS CORTES DE CÁDIZ? .
2.   ¿CUANTOS HABIA DE GALICIA?
3.   ¿CUANTOS DE CATALUÑA?
4.   ¿CUANTOS DE ARAGÓN?
5.   ¿QUÉ PROFESIONES ERAN LAS MÁS REPRESENTADAS?
6.   ¿CUANTOS REPRESENTABAN AL CLERO Y A LA ARISTOCRACIA?


SI VAIS AL BLOG DEL "HOLANDÉS" Y SU EQUIPO:


VEREIS QUE HAN COLGADO UNA PRESENTACIÓN MUY COMPLETA SOBRE LA CONSTITUCIÓN. EN ELLA APARECEN CUANTOS REPRESENTANTES HABIA DE CADA SITIO


Composición social de las Cortes de Cádiz 





  La estructura social de los diputados de las Cortes de Cádiz reflejada en ésta gráfica expresa que no pertenecen a las clases populares, sino a las clases altas. Más que a la aristocracia a los sectores de la burguesía intelectual y funcionarial y más aún destaca el elevado número de eclesiásticos, aunque sobreabundan entre ellos los de ideología liberal. 

Los aristócratas con título nobiliario están en mucha mayor proporción en las Cortes de Cádiz que en la población española. Están sobrerrepresentados con una gran desproporción. En estas Cortes son más del 5%, lo que multiplica por 1.000 ó 2.000 el porcentaje de los nobles de título que hay en la realidad social fuera de las Cortes de Cádiz.



Los sectores populares, (los pequeños campesinos y los menestrales), que son más del 90 % de la sociedad real, tienen nula representación sociológica en las Cortes de Cádiz, según expresa esta gráfica.

Tampoco, por consiguiente, en la Constitución de Cádiz aparecen para nada las ideas del pueblo con minúscula, que son las ideas tradicionales, sino las ideas y las apetencias de poder y de riqueza de las clases altas impuestas en nombre del Pueblo.


LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1812-1978)


Vamos a mencionar brevemente, las distintas constituciones que se han redactado desde la aprobada en 1812 por las Cortes Generales en Cádiz, que supuso un hito al reconocerse por primera vez el principio representativo, el de la soberanía nacional y la división de poderes; hasta la actual de 1978, resultado de un amplio consenso y ratificada por el pueblo español en referéndum.

Entre la llamada “Pepa” y la Constitución de 1978 ha habido cinco constituciones en vigor (1837, 1845, 1869, 1876 y 1931) y todas se han inspirado en mayor o menor medida en la de 1812. De alguna manera, han formulado sus principios, ampliando o limitando los poderes de los diferentes órganos representativos, etc.
Bicentenario
CUADRO COMPARATIVO DE TODAS LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

EL ENLACE ANTERIOR OS LLEVA A UN PDF PUBLICADO EN LA WEB DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DENTRO DEL PROYECTO AVERROES. En el documento se hace una comparación de los contenidos desarrollados en las diferentes Constituciones que se han aprobado hasta ahora. Aunque rebasa lo que pretende este trabajo, os puede dar una pista de lo que FALTA en las siguientes constituciones...

El sufragio censitario en la Constitución de 1845

“Art. 15. Solo podrán ser nombrados senadores los españoles que además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes:
(...) Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes generales del Ejército y Armada (...) Embajadores (...). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de 30 000 reales de renta procedente de bienes propios, o de sueldos de los empleos (...). Títulos de Castilla que disfruten 60 000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8 000 reales de contribuciones directas [y hayan sido cargos locales o provinciales] (...).
Art. 20. El Congreso de Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la Ley (...).
Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar de una renta [que se establezca] o pagar por contribuciones directas la cantidad que la Ley electoral exija (...)”.
Constitución de 1845.


COMO VEIS NO TODAS LAS CONSTITUCIONES RECOGEN  EL DERECHO AL VOTO DE LA MISMA MANERA. LAS DIFERENTES CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS TIENEN TAMBIÉN DIFERENTES CRITERIOS SOBRE QUIÉN PUEDE SER ELEGIDO DIPUTADO O SENADOR...

¿SABES QUIEN PODÍA VOTAR SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1812?

¿QUIÉN NO ERA ELEGIBLE PARA DIPUTADO SIGUIENDO EL TEXTO ANTERIOR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1845?



alumnos PCPI

WEB 2.0

BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN: 1812-2012

PRESENTACIONES DE LA SEMANA: SOCIEDAD Y CIUDADANÍA

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LAS PRESENTACIONES DE LA SEMANA (PCPI) :Beatriz , Eduardo, Tamara, Mishell , Jonatan.

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