CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (9 de diciembre de 1931)
SOBERANÍA
Popular. Los poderes de todos los órganos de la República emanan del pueblo.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Se proclama en su título III un extenso conjunto de derechos y libertades públicas.
DIVISIÓN DE PODERES
Se proclama. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes y del presidente de la República.
SUFRAGIO
Universal, igual, directo y secreto. Por primera vez pueden ser elegidos y elegibles todos los ciudadanos sin distinción de sexo ni de estado civil.
PARLAMENTO
Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la potestad legislativa.
FORMA DE GOBIERNO
República democrática de trabajadores. La República constituye un Estado integral compartido con la autonomía de municipios y regiones.
OTROS DATOS
Estado laico: disuelve las órdenes religiosas
Promulgada por el presidente de las Cortes
Consta de 125 artículos y dos disposiciones transitorias.
Se reconoce el derecho a las mujeres a votar y ser elegidas
Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales
IDEOLOGÍA
Progresista. Democrática
VIGENCIA 1931 - 1939
CUESTIÓN RELIGIOSA
Separación Iglesia – Estado
Aconfesionalidad
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